Calculadora
Calculadora de sueldo neto de autónomo 2026
Lo que te queda limpio cada mes de lo que facturas y lo que te saldrá en la renta de 2026.
¿Por qué «sueldo»? Un autónomo no cobra nómina: llamamos «sueldo neto» a lo que te queda de lo que facturas. El IVA no cuenta porque lo cobras por cuenta de Hacienda y lo ingresas en el modelo 303.
Te quedan al mes al año, antes de la renta
Tu renta de 2026
Ver el cálculo del IRPF
| Ingresos − gastos − cuota (año) | |
|---|---|
| − Gastos de difícil justificación | |
| − Reducción por rentas bajas | |
| Base liquidable | |
| Cuota estatal | |
| Cuota autonómica | |
| IRPF del año |
Cómo se calcula
- La cuota de autónomos es la mínima del tramo que corresponde a tus ingresos menos gastos, con la tabla de 2026.
- El rendimiento neto para el IRPF descuenta también la cuota de autónomos.
- El modelo 130 es el 20 % de ese rendimiento menos tus retenciones, y no se presenta si al menos el 70 % de tus ingresos lleva retención.
- Para el IRPF anual se resta el 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 €) y, si el rendimiento es inferior a 12.000 €, la reducción del art. 32.2.3.º de la Ley del IRPF.
- A la base se le aplican la escala estatal y la de tu comunidad, y se resta lo que corresponde a tu mínimo personal: 5.550 € en la estatal y el que fija cada comunidad en la autonómica.
- Lo que sale en la renta es el IRPF del año menos las retenciones y los pagos del modelo 130.
Qué no incluye
Incluye todas las comunidades de régimen común. No incluye el País Vasco ni Navarra, que tienen su propio IRPF, ni Ceuta y Melilla, donde se aplica una deducción del 60 % por las rentas obtenidas allí. Supone que no tienes otras rentas (nómina, alquileres, ahorro), que tributas de forma individual y que tienes menos de 65 años, sin hijos ni personas a cargo. No aplica deducciones autonómicas, la reducción del 20 % por inicio de actividad, la reducción para autónomos con un único cliente, la tarifa plana, la minoración del modelo 130 por rendimientos bajos ni la deducción por vivienda. Supone que todos los meses son iguales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el neto de caja?
Lo que te queda cada mes después de pagar tus gastos, la cuota de autónomos y los anticipos de IRPF (retenciones y modelo 130). No es el IRPF final: en la declaración de la renta puede salir a pagar o a devolver.
¿Cuánto se paga en el modelo 130?
En estimación directa, el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos los pagos fraccionados anteriores y, en actividades profesionales, las retenciones soportadas.
¿Quién no tiene que presentar el modelo 130?
Los profesionales que en el año anterior tuvieron retención en al menos el 70 % de los ingresos de la actividad.
¿La cuota de autónomos se descuenta como gasto?
Sí. En estimación directa la cuota del RETA del titular es un gasto deducible, como muestra el caso práctico del manual de Renta de la Agencia Tributaria.
¿Por qué la renta me puede salir a devolver o a pagar?
Porque las retenciones y el modelo 130 son anticipos con porcentajes fijos. El IRPF real se calcula al final del año con la escala estatal y la de tu comunidad, que es progresiva: con rendimientos bajos lo adelantado suele superar el impuesto, y con rendimientos altos se queda corto.
¿Qué son los gastos de difícil justificación?
En estimación directa simplificada puedes restar un 5 % del rendimiento neto en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año, sin tener que justificarlos.
Fuentes
- Orden PJC/297/2026 (bases y tipos de cotización 2026)
- Agencia Tributaria: importe de los pagos fraccionados
- Agencia Tributaria: pagos fraccionados (folleto de actividades económicas)
- Agencia Tributaria: tipos de retención 2026
- Ley 35/2006 del IRPF (escala estatal, mínimo personal y reducción del art. 32.2)
- Agencia Tributaria: escala estatal del IRPF
- Agencia Tributaria: cálculo de las cuotas íntegras con el mínimo personal
- Agencia Tributaria: gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada
- Ministerio de Hacienda: tributación autonómica 2026 (capítulo I)
- Escala autonómica y mínimo personal de Andalucía
- Escala autonómica y mínimo personal de Aragón
- Escala autonómica y mínimo personal de Principado de Asturias
- Escala autonómica y mínimo personal de Illes Balears
- Escala autonómica y mínimo personal de Canarias
- Escala autonómica y mínimo personal de Cantabria
- Escala autonómica y mínimo personal de Castilla y León
- Escala autonómica y mínimo personal de Castilla-La Mancha
- Escala autonómica y mínimo personal de Cataluña
- Escala autonómica y mínimo personal de Extremadura
- Escala autonómica y mínimo personal de Galicia
- Escala autonómica y mínimo personal de Comunidad de Madrid
- Escala autonómica y mínimo personal de Región de Murcia
- Escala autonómica y mínimo personal de La Rioja
- Escala autonómica y mínimo personal de Comunitat Valenciana
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